sábado, 16 de agosto de 2014

Asesores: el recorte y la regeneración que no se hacen


La libre contratación de asesores, sin transparencia ni control externo, podría servir para la malversación de fondos públicos y para la financiación ilegal de los partidos.

P. ej., si yo pertenezco a un partido y tengo un cargo público y puedo contratar a quien quiera para lo que quiera pagándole lo que quiera, podría contratar a todos mis familiares, amigos y recomendados, para cualquier tarea, con cualquier excusa o falsa justificación, y podría pagarles no lo que les corresponde, sino el doble, porque la mitad de ello nos la vamos a repartir entre la persona contratada, el partido y yo.

Y, aunque parezca una cuestión moral, no es sólo una cuestión moral, sino que podría llegar a ser constitutiva de delitos que hoy día merecen una vigilancia y una penalización extraordinaria.

Solución: una auditoría externa, independiente, de los contratos de asesores en todas las administraciones del Estado, y que, en adelante, su contratación sea transparente y se lleve un registro público centralizado de ello.

Esta auditoría debería revisar los siguientes aspectos:

1. Concepto de asesor

¿Qué es un asesor o una asesora? ¿Traer el café a media mañana al despacho al cargo público correspondiente merece la calificación y el sueldo de 'asesor'?

¿Se entiende por asesor un puesto de confianza personal del respectivo cargo público? -Entonces que lo pague él de su bolsillo.

¿Se entiende por asesor un puesto de confianza ideológica o política del respectivo cargo público? -Entonces que lo pague el partido.

¿Se esconde bajo la contratación de un asesor y el argumento de la confianza una excusa para hacer una contratación fuera de los procedimientos públicos? -Probablemente sea un delito o un derroche.

2. Idoneidad del asesor e incompatibilidades

No puede ser que cualquiera pueda ser asesor, hace falta tener alguna cualificación adecuada al puesto y reconocida públicamente; y no todo el que tenga tal cualificación es igualmente compatible con el ejercicio concreto de la función de asesor en cada caso concreto (se deben establecer algunas reglas de incompatibilidad para prevenir abusos).

En principio, para que un asesor sea asesor, tiene que tener algo sobre lo que asesorar: un conocimiento especial demostrado y reconocido públicamente. Y tiene que ser necesario su conocimiento para el desempeño del cargo público que lo contrata. -No vale un conocimiento personal o ideológico: eso se lo paga uno o el partido. La administración pública no tiene por qué pagar que a un partido le vaya mejor y saque ventaja sobre otros disponiendo de fondos públicos y de información o accesos privilegiados. Un Presidente de una Comunidad Autónoma no puede usar los fondos públicos para pagarse una campaña de imagen personal o de marketing político; y estos objetivos particulares no se pueden disfrazar confusamente de otros presuntamente institucionales o de interés general. En ningún caso se puede presumir que sea el interés general que yo y mi partido sigamos gobernando.

Por otro lado, es necesario tomar medidas objetivas y transparentes para prevenir el nepotismo. Es cierto que las personas allegadas a políticos y cargos públicos no tienen por qué estar privadas del desarrollo de su carrera profesional en el ámbito de lo público. Pero, precisamente para garantizar ese derecho, es necesario que haya sistemas públicos, abiertos, transparentes de contratación en todos los niveles de la administración. El contrato de asesores debería seguir los procedimientos ordinarios de contratación de la administración: oferta pública, concurso, etc. -sin trampas. Y debería haber un registro público centralizado de todos los contratos de este tipo. Y, del mismo modo que a los Diputados y Senadores se les exige publicar su patrimonio, convendría que en el registro de asesores se declararan al menos las relaciones de parentesco y de negocios en común (pasados o actuales) de los contratados, estableciendo algún régimen de incompatibilidad en los casos más extremos, igual que se hace en tribunales ordinarios, en los que ningún miembro puede tener ninguna de ciertas relaciones establecidas en la convocatoria con ningún concursante.

Con vistas a la contratación de asesores convendría seguir los siguientes criterios:

1º) Se descarta la contratación pública de asesores personales (una cosa es la persona y otra el cargo o la institución pública). La confianza personal y el interés personal quedan excluidos de los asuntos públicos.

2º) Se descarta la contratación pública de asesores ideológicos (y de marketing político). Un gobierno, un cargo público, no tiene en propiedad todo el poder de la institución; lo tiene sólo en representación de la ciudadanía y para administrarlo públicamente con transparencia y con controles institucionales en interés de todos. La mayoría no da un cheque en blanco al 'elegido' para que éste haga lo que quiera, ni lo que le parezca mejor, y ni siquiera puede el cargo público servirse de la administración pública para beneficiar a 'la mayoría' que lo eligió, pues esto no pasaría de ser una tiranía y muchas veces una oligarquía, ya que las mayorías a veces son sólo minorías mayoritarias. Un cargo electo o designado ha de hacer siempre lo que es mejor para TODOS, es decir, lo más justo (con visión universal), y es para eso para lo que están los asesores. O sea, que más que contratar asesores ideológicos para hacer marketing político en beneficio del partido, habría que contratarlos, en todo caso, para detectar críticamente y evitar el uso interesado del poder. Y, por eso, conviene que los asesores sean en cierta medida externos o ajenos al propio cargo público.

3º) En el caso de necesidad de asesoramiento técnico, se ha de contar, en primer lugar, con los recursos ordinarios de la administración: los técnicos de la unidad o de la sección, etc. En segundo lugar, con recursos extraordinarios de la administración, a través de comisiones de servicio: expertos dondequiera que los haya, dentro de la función pública, como en la Universidad, en investigación (CSIC, etc.), en otras administraciones, etc. Y, sólo en tercer lugar, se ha de buscar los expertos necesarios, sin límites, pero en función del presupuesto, mediante procedimientos transparentes como los de la contratación pública ordinaria.

3. Remuneración de los asesores

En ningún caso, el sueldo de asesor puede ser desconocido o libre, sino siempre ajustado a criterios de administración pública, cuando sean de la función pública, y privada, cuando sean del sector privado.

Un funcionario público asesor debe cobrar por sus tareas de asesoramiento lo correspondiente al nivel equivalente de la función pública de tales tareas.

Para fijar la remuneración por las tareas de asesoramiento de un profesional privado o de una empresa privada se pueden seguir los siguientes criterios:

1º) Por un lado, tener en cuenta lo establecido públicamente en sus tarifas comerciales.

2º) Por otro lado, la media de lo que se suela cobrar por tales tareas por profesionales o empresas similares, de la competencia. -Esto es prácticamente lo mismo que tener en cuenta los precios fijados por la oferta y la demanda del mercado.

3º) Finalmente, tener en cuenta los presupuestos de la administración pública y la naturaleza del gasto, y, en caso de que sea extraordinario, tendrá que ser consensuado políticamente con el resto de los partidos. -Ningún partido tiene el derecho de expoliar e hipotecar la administración pública, por más que tenga mayoría absoluta.

En cualquier caso, como todo procedimiento administrativo y de contratación pública, ha de ser público, transparente y sujeto a control o intervención de la administración y de los organismos o instituciones de control.